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SILVA MARTINS LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste previsional por movilidad y reclamo de aplicación de normas (leyes 27.426, 27.541 y 27.609). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la ANSeS, revocando el diferimiento vinculado a la ley 27.609 y confirmando lo demás de la sentencia de primera instancia.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Emergencia Anses Costas Honorarios Retroactividad


¿Quién es el actor?

Silva Martins Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la manera de aplicar la movilidad (cuestiones relacionadas con las leyes 27.426, 27.541 y 27.609), diferencias por enero-febrero 2021 y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada. En consecuencia, la Cámara revocó el diferimiento dispuesto respecto de la ley 27.609 y dejó sin efecto lo ordenado en primera instancia en cuanto imponía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417..." 2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 3) "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y hacer lugar parcialmente al de la parte demandada y, por ello, a) revocar el diferimiento dispuesto en relación a la ley 27.609..." (parte dispositiva transcrita).
- Disidencias: Se deja constancia en el expediente que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse de licencia; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría en la parte dispositiva.

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