SILVA MARTINS LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional por movilidad y reclamo de aplicación de normas (leyes 27.426, 27.541 y 27.609). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la ANSeS, revocando el diferimiento vinculado a la ley 27.609 y confirmando lo demás de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Silva Martins Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la manera de aplicar la movilidad (cuestiones relacionadas con las leyes 27.426, 27.541 y 27.609), diferencias por enero-febrero 2021 y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada. En consecuencia, la Cámara revocó el diferimiento dispuesto respecto de la ley 27.609 y dejó sin efecto lo ordenado en primera instancia en cuanto imponía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417..."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y hacer lugar parcialmente al de la parte demandada y, por ello, a) revocar el diferimiento dispuesto en relación a la ley 27.609..." (parte dispositiva transcrita).
- Disidencias: Se deja constancia en el expediente que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse de licencia; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría en la parte dispositiva.
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