MIRANDA NICOMEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Miranda demandó a ANSES por reajustes varios y redeterminación del haber previsional, incluyendo reclamos sobre la PBU, topes y aplicación de normas de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a ambas apelaciones: revocó las pautas de actualización del haber inicial en la instancia de grado y la orden de pago de diferencias para enero-febrero de 2021, diferió los cuestionamientos sobre topes para ejecución y confirmó lo demás resuelto, con costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
MIRANDA, Nicomedes
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior; reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamientos sobre aplicación de topes y vigencia de normas de emergencia (ley 27541 y decretos), intereses, prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes. Revocó las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó estarse a las pautas de la ley 27.426 y concordantes; revocó la orden de aplicar sobre los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución los planteos relativos a la aplicación de topes de haberes (incluido el precedente “Villanustre”); confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN en los supuestos en que surjan sumas a favor del actor (art. 36 Ley 27.423 en caso contrario); dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada por la instancia de grado y diferió su determinación; confirmó la sentencia apelada en lo demás; determinó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. ... Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal..."
2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
3) "Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. Nora C. Dorado no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), por lo que la decisión corresponde a los jueces firmantes.
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