AUBERT BAUTISTA EDILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la reforma de la movilidad y reclamó incorporación de bonos y reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas ni reconocer el derecho pretendido.
¿Quién es el actor?
AUBERT BAUTISTA EDILIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; impugnación de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios; cuestionamiento del art. 9 de la ley 24.463; incorporación de bonos de refuerzo al haber; y pedidos de incrementos del haber mínimo (agosto 2022 en adelante).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido que rechazó la demanda de la actora. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho, es decir, una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior, tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior…" (cfr. Ricardo Luis Lorenzetti, “Código Civil y Comercial de la Nación” comentado).
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación..."
Además, el tribunal reiteró que "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados".
- Disidencia: No hay voto en disidencia formulado; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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