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FUHR, CARINA MARIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, tuvo por acreditada la incapacidad previsional y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de otorgarse, efectivice la prestación dentro de 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

Retiro por invalidez Anses Incapacidad previsional Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 Honorarios Uma Costas


¿Quién es el actor?

FUHR, CARINA MARIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 48 y concordantes de la ley 24.241, impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró formalmente admisible el recurso y se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada en $312.660 (3 UMA, valor UMA $104.220).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe 10/07/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 71,09%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Votos/diferencias: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta disidencia formalizada en el texto remitido.

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