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CAETANO PETRONA NELLY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes previsionales y pidió declarar la inconstitucionalidad de leyes y decretos (leyes 27.541, 27.609 y D. 274/24). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que no hay elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad ni irracionalidad manifiesta en las medidas cuestionadas.

Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Decreto 274/24 Inconstitucionalidad Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Seguridad social

Actor: CAETANO PETRONA NELLY. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: acción contra reajustes varios; se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 (y decretos reglamentarios), la ley 27.609, el tope del art. 9 de la ley 24.463 y el art. 1 del decreto 274/24; impugnación de la metodología de movilidad y de sus efectos sobre haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior. Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 2) Costas por su orden en la Alzada ...; y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..." Disidencia / observaciones: constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No surge voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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