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PEREZ CASAS DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por recalculo de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del tope de 45 años del art. 20 de la ley 24.241 y revocó lo resuelto sobre costas de grado, confirmando la sentencia en lo demás.

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¿Quién es el actor?

PEREZ CASAS DANIEL EDUARDO (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, reclamo por Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y costas, entre otros agravios vinculados a la ley 24.241 y normas posteriores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes. En consecuencia dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del tope de 45 años del art. 20 de la ley 24.241; revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a los considerandos (imponiendo las costas a la parte vencida según art. 68 CPCCN en caso de que surjan sumas a favor del actor, o en el orden causado en caso contrario, conforme al art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para la retroactividad.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." Sobre el tope: "En el caso de autos resulta abstracto su tratamiento y por tanto corresponde dejar sin efecto lo decidido en consecuencia si, como acontece en el sub examine, quien demanda obtuvo la jubilación con FAD al 23/05/2018, es decir, ya en vigencia del art. 4 de la ley 26.417..." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

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