RE, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso por retiro por invalidez contra la ANSeS solicitando reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad (69,88% según peritaje), ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de acordarse la prestación, hacerla efectiva en 30 días, además de regular costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
RE, LUIS ALBERTO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 48 y concordantes de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida para el retiro por invalidez; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación reclamada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios: $312.660 (3 UMA) para la dirección letrada y $208.440 (2 UMA) para el perito médico legista.
- Fundamentos principales (textos transcripto del fallo):
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que, en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241, 2) Ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN). Regulanse los honorarios... en la suma de $ 312.660... y los del perito... en la suma de 208.440..."
- Disidencia / Aclaraciones: No se consignan votos en disidencia; sí se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado "no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN)", lo que no constituye un voto en disidencia sino ausencia de firma por licencia.
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