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INTERLANDI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la aplicación de la nueva fórmula de movilidad (ley 27.426) en el marco de reclamos por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado en lo agravado, con costas y honorarios fijados por la Alzada.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 24.241 art. 32 Ripte Indec Rechazo de apelacion Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

INTERLANDI MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cuestionamiento de la constitucionalidad y aplicación de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426 (nueva fórmula de movilidad), junto con agravios sobre tasa de interés, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Que en cuanto a la conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal en miles de casos..." "Por otro lado, ha de agregarse que con arreglo al art. 7 del C.C.C.N, 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes' y eso es lo ocurrido con la ley 27426, en cuanto dispone la aplicación de un nuevo índice de movilidad trimestral a partir del 1º de marzo de 2018 (arts. 1 y 2)." "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
- Disidencia/firmas: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia expresado en el dispositivo final.

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