ESCALANTE SONIA ORIETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo revisión de la Prestación Básica Universal, topes de haberes, impuesto a las ganancias y costas. La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes (diferir para ejecución el reclamo sobre topes; confirmar costas de grado y la sentencia en lo demás) y fijó honorarios del apoderado de la actora en 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ESCALANTE, SONIA ORIETA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a haberes previsionales (PBU —Prestación Básica Universal—, Prestación Compensatoria y Adicional por Permanencia, Ingreso Base), impugnación de aplicación de topes de haberes (doctrina “Villanustre”), exención del impuesto a las ganancias sobre el beneficio, descuento por obra social sobre intereses, tasa de interés aplicable a retroactivos, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes: se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido planteo respecto a “Villanustre”); se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados (con aplicación del art. 68 CPCCN si surgen sumas a favor del actor, en caso contrario orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impuso costas por su orden en la Alzada; y se determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Además: se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias al beneficio en los términos analizados y se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA a la retroactividad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
“Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal…”
“Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)… determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
“Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’-…”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia / suscripción: La Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), por lo que las firmas integrantes son las del Dr. Sebastián E. Russo y del Dr. Fernando Strasser; no consta voto en disidencia manifiesta que modifique lo resuelto por mayoría.
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