IGLESIAS JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Iglesias Jorge Alberto promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional, incluyendo reclamo sobre PBU, topes y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (diferir para ejecución el cuestionamiento sobre topes) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios de la actora fijados en el 30% de lo que corresponda en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Iglesias Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (redeterminación del haber inicial con movilidad posterior, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal -PBU-, impugnaciones sobre aplicación de topes de haberes, cuestionamiento de índices aplicados para recálculo, y demandas de inconstitucionalidad de normas de movilidad). Fecha de adquisición del derecho al haber inicial: 15 de abril de 2015 (según consideración del fallo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso interpuesto por la parte actora y admitió parcialmente el recurso de la demandada; en consecuencia difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes, confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Además, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre la PBU y su revisión: "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
2) Criterio para procedencia del reajuste de la PBU: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) Diferimiento de los agravios sobre topes: "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) Sobre costas y aplicación de la ley 27.423: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o firma no coincidente: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado "no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJM)"; no se registra voto en disidencia material en el texto transcripto.
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