FIGUEROA CARLOS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por reajuste del haber inicial, movilidad y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (revocando lo resuelto sobre costas en la instancia de grado), desestimó el recurso de la demandada y confirmó lo demás de la sentencia apelada, con costas en la alzada y honorarios de la actora fijados en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Figueroa Carlos Oscar (la actora/actor).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber inicial, movilidad, Prestación Básica Universal (PBU), cálculo de prestaciones (PC, PAP, IB), tasa de interés, costas y honorarios; impugnación de criterios administrativos (p. ej. Circular 60/13) y aplicación de precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó el recurso deducido por la demandada (ANSeS), hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (revocando lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y estableciendo que, si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor, las costas se impondrán al vencido conforme art. 68 CPCCN; en caso contrario, se fijarán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423), confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, dispuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Que en consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia en el expediente que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia formulado en el texto transcripto. La decisión es la que surge de la parte dispositiva mayoritaria.
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