COLLA ENRIQUE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y desestimó el recurso de la demandada, ordenando costas a la vencida y fijando honorarios de alzada del 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
COLLA ENRIQUE JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con especial cuestionamiento y pedido de revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y su incidencia en el haber mínimo.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron costas de Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN) y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule la instancia anterior, conforme ley 27.423 (art. 30).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Además, el Tribunal recordó su limitación de revisión conforme art. 271 CPCCN, siendo materia de examen sólo los agravios planteados ante la Alzada, y citó precedentes relevantes (entre ellos “Quiroga” y fallos de la propia Sala) para fundamentar la pauta de confiscatoriedad y la metodología de cálculo.
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), pero no consta voto en disidencia; la resolución expresa es la de la mayoría que figura en la parte resolutiva.
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