LANZELOTTI LUCIA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios sobre haberes previsionales y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada y difirió para la ejecución el examen de la aplicación de topes; confirmó lo resuelto respecto de las costas y fijó honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Lanzelotti Lucía Ángela (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluida la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la fórmula de movilidad (leyes 27.426, 26.417, 27.541, 27.609), aplicación de topes de haberes, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada; en consecuencia se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (considerando VII) y se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado; además se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
2) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.… Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)…, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
3) “Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes… pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
4) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia o salvedades relevantes: No existe voto en disidencia que forme parte de la decisión de mayoría; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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