CORNEJO DORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios, principalmente por el valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y suplementos/bones. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS (dejando sin efecto el diferimiento del art. 26 L.24.241, diferiendo cuestiones sobre topes para ejecución y revocando lo resuelto sobre la ley 27.609) y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Cornejo, Dora Beatriz (actora demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; en particular, revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de bonos de refuerzo al haber, impugnaciones relativas a art. 26 L.24.241, topes de haberes (doctrina “Villanustre”), aplicación de la ley 27.609, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió: 1) desestimar el recurso deducido por la actora; 2) hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y, en consecuencia, dejar sin efecto el diferimiento del art. 26 de la ley 24.241; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes (incluido el planteo respecto de la doctrina “Villanustre”); revocar lo resuelto sobre la ley 27.609; y confirmar lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado sólo en caso de que de la liquidación resulten sumas a favor del actor (en caso contrario, orden causado). 3) Confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; 4) costas por su orden en la Alzada; 5) fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN), pero no media disidencia.
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