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GALLARDO MIGUEL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 3) desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (dejando sin efecto lo resuelto sobre el art. 14 Res. 6/09, difiriendo los cuestionamientos sobre topes para ejecución y revocando la orden de aplicar diferencias sobre haberes de ene-feb/2021) y confirmó lo demás de la sentencia.

Reajustes Pbu Movilidad Topes de haberes Ley 27.609 Resolucion 6/09 art.14 Villanustre Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

GALLARDO MIGUEL LUIS (actora/beneficiario reclamante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, movilidad, PBU, aplicación de topes, efectos de normas y precedentes como “Villanustre”, aplicación de la ley 27.426/27.609, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de la actora; hizo lugar parcialmente al interpuesto por la demandada dejando sin efecto lo resuelto sobre el art. 14 de la Res. 6/09; difiriendo para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido “Villanustre”); revocando la disposición de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmando lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según lo indicado; confirmando la sentencia en lo demás; imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; consta que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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