PITARELLO RODOLFO SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la validez de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamó reajustes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que no hay elementos para declarar la inconstitucionalidad de la emergencia ni de las modificaciones a la movilidad y que procede imponer costas y honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Pitarello Rodolfo Sebastián (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de las leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos/reglamentaciones, por entender que vulneran la movilidad y derechos previsionales; se reclamaban reajustes varios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; además impuso las costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes and citas textuales):
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
"Debe señalarse al respecto que el art. 76 de la C.N., si bien 'prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo' como principio, la habilita en materias determinadas de administración o de emergencia, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora; 2) confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada ... y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior ..."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.
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