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ROMERO VALERIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó ante la Cámara Federal de la Seguridad Social la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y la no incorporación de bonos al haber. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó las quejas por falta de agravios concretos y condenó en costas a la actora, fijando honorarios por la alzada en el 30% de lo que se acuerde en primera instancia.

Anses Reajustes Ley 24.463 art. 9 Bonos de refuerzo Agravios Art. 265 cpccn Costas Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

ROMERO VALERIO RAMON (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación por reajustes varios — se cuestiona la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y se reclama la incorporación de bonos de refuerzo al haber y los incrementos del haber mínimo (mínimo más bonos) desde agosto de 2022 hasta el presente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. Que sobre las quejas vertidas en torno al arts. 9 de la ley 24463, de las constancias arrimadas a la causa, en especial del detalle del beneficio y resolución de acuerdo acompañada, no surge que la prestación acordada haya sido limitada por la norma cuya inconstitucionalidad se persigue." "III. Que, en otro orden de cosas, la pretensión de la actora en cuanto persigue “los incrementos que tuvo el haber mínimo (mínimo más bonos) desde agosto de 2022 hasta el presente” (sic), no ha tener recepción favorable." "En ese sentido, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN)." "Por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros)." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido; 2) Costas por su orden en la Alzada ...; y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia o nota sobre firma: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.); no consta voto en disidencia.

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