BELLAVIGNA SERGIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Bellavigna reclamó reajustes varios de haberes previsionales frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a los recursos, dejando sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, revocando lo decidido sobre costas en primera instancia e imponiéndolas al vencido, y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Bellavigna Sergio Jorge.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, PBU y otros reclamos relacionados con la actualización de haberes previsionales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes. Se dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; se revocó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia imponiéndolas al vencido conforme art. 68 del CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor (y, en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se fijaron costas por orden en la alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
2) "Que corresponde dejar sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
3) "Que, en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias o circunstancias relevantes: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), sin que conste voto en disidencia en el cuerpo resolutorio.
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