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MURILLO CLEMENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Murillo reclamó reajustes varios, cuestionando la pauta de actualización de remuneraciones, la Prestación Básica Universal (PBU) y la constitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos, confirmó la sentencia en lo demás y reconoció el derecho a revisar la PBU según la pauta cuantitativa y la regla del 15%, manteniendo la metodología de actualización prevista por la ley 27.426 y concordantes.

Murillo Anses Pbu Reajustes Ley 27.426 Ripte Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Murillo, Clementino.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de jubilación/pensiones; impugnación de la pauta de actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Ingreso Base (IB) y reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), además de cuestionamientos de constitucionalidad de normas (leyes 27426, 27609, 27.426, 27.609 y topes de la ley 24.241, entre otros) y pedidos relativos a bonos de refuerzo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió rechazar los recursos deducidos y confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios (con costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior). Asimismo confirmó la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB en conformidad con el método indicado en la ley 27.426 y concordantes; reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU aplicando la pauta cuantitativa y el umbral del 15% para su reajuste.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia / aclaraciones: Se deja constancia de que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia sustancial que modifique lo resuelto por la mayoría.

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