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CABRERA RAUL ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por movilidad y costas en demanda contra ANSES por recalculo de haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, desestimó el recurso de la demandada, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás por los fundamentos expuestos.

Reajustes Movilidad Anses Costas Ley 27.423 Elliff Ley 27.541 Prescripcion bienal Tasa pasiva Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

CABRERA RAUL ANDRES (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y redeterminación del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, aplicación de topes, incorporación de bonos, plazos de pago, prescripción, tasa aplicable y costas).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso deducido por la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora revocando lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme lo indicado en considerandos; en consecuencia se impone las costas al vencido (art. 68 CPCCN) si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario se declararán en el orden causado (art. 36 ley 27.423); se confirma la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior. (La redacción respeta íntegramente la parte dispositiva indicada arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho, es decir, una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior, tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior…" (cita de Ricardo Luis Lorenzetti). "…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …" (cita jurisprudencial de la CSJN en in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, utilizada para el tratamiento de costas y aplicación del art. 36 de la ley 27.423).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por licencia.

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