DANTE ANDRES MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor demandó a ANSeS solicitando actualización de haberes, PBU y otros suplementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada, confirmando el resto de la sentencia y regulando costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Dante Andrés Miguel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: demanda por "REAJUSTES VARIOS" reclamando actualización del haber inicial y movilidad posterior, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y reconocimiento de bonos/refuerzos, impugnación de retención del impuesto a las ganancias, y cuestionamientos de constitucionalidad sobre normas como la ley 27.609 y artículos de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió rechazar el recurso deducido por la parte actora y hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada; confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada conforme arts. 68 CPCCN (segunda parte) y 36 ley 27.423; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Sobre la actualización de remuneraciones e índices: "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
Sobre impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/relevancia: se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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