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BRAVO NORMA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal y diferencias por enero-febrero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada, revocando la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada y confirmando el resto de la sentencia.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Enero-febrero 2021 Anses Costas Ley 27.423 Confiscatoriedad Bonos previsionales Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

BRAVO NORMA NILDA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (administración demandada).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo redeterminación del haber inicial, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de diferencias por enero y febrero de 2021, y otros reclamos conexos (retención del impuesto a las ganancias, calificación de aportes, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; específicamente revocó la decisión de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020, confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según art. 68 C.P.C.C.N. en caso de existir liquidación favorable al actor (y, de no mediar tal resultado, ordenarlas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423), confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como mínimo." 2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencias: No se aportan votos en disidencia; se deja constancia únicamente que la Dra. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). La decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra el acuerdo mayoritario.

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