LAMBUSTA MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo agravado y desestimó ambos recursos, reconociendo pautas para la revisión de la PBU y ordenando costas y honorarios por alzada.
¿Quién es el actor?
LAMBUSTA MARIA TERESA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, con pedido de revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda a la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
3) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
4) Sobre los cuestionamientos de inconstitucionalidad: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada... no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación."
- Disidencia/observaciones: No consta voto en disidencia; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN), por lo que el acuerdo se integra por los jueces que firmaron.
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