FOLINO TOMAS FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional, incluida la Prestación Básica Universal y la redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos: dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, revocó lo resuelto sobre costas de grado e confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Folino Tomás Francisco (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior; ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones sobre aplicación de arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463; y cuestión de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes. En consecuencia, se dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y se impusieron las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. cuando surjan sumas a favor del actor (en caso contrario quedarán en el orden causado); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes y, por ello, a) Dejar sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; b) Revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes; en consecuencia, imponer las costas al vencido art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')..." (Parte resolutiva).
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) ... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo..." (considerando II).
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada ... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal..." (considerando III).
"Que corresponde dejar sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones." (considerando IV).
Sobre costas: "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." (considerando VI).
- Disidencias o notas relevantes: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), por lo que la resolución surge del voto del Juez de Cámara firmante y el acuerdo de la Sala.
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