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DAGNINO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional, incluyendo PBU, PC, PAP, y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcial al agravio de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, difiriendo para ejecución el examen sobre topes y regulando costas y honorarios según la ley 27.423.

Reajustes Prestacion basica universal Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.609 Ley 27.423 Costas Honorarios Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Dagnino Miguel Ángel (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional —redeterminación del haber inicial y movilidad posterior—, incluyendo pedido de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones computables para el cálculo de PC, PAP e IB, impugnación de aplicación de topes de haberes, y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.541 y 27.609, y normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada; en consecuencia diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (considerando IV), confirmar lo resuelto en torno a las costas de primera instancia conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación, confirmar la sentencia en lo demás materia de agravios, imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 2) "Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." 3) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada ... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 4) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, ... Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 5) Dispositivo principal (transcripción relevante): "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, por ello, a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes ...; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios ...; 3) costas por su orden en la Alzada ... y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos / suscripción: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); la resolución consta firmada por los Dres. Sebastián E. Russo y Fernando Strasser.

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