RODRIGUEZ FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y desestimó el deducido por la demandada, disponiendo la inaplicabilidad de Ganancias sobre la retroactividad y revocando lo resuelto sobre costas de grado; confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Rodriguez Francisca (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (la demandada).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios, inclusive reclamo sobre la Prestación Básica Universal
- PBU), impugnación de normas de movilidad y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas; impugnación de la tasa pasiva y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido por la demandada y se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora; en consecuencia, se dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad que resulte de la liquidación por el reajuste de haberes; se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario se establecerán en el orden causado según art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; las costas de la alzada quedan por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
1) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal..."
2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / otras constancias: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.); no consta voto disidente en el texto; la parte dispositiva es lo resuelto por la Alzada.
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