GOMEZ MANUEL SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando redeterminación del haber y ajuste de la PBU y otros componentes. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada ajustando las categorías autónomas conforme a Makler y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios de la alzada fijados en 30% de los de instancia anterior.
Actor: GOMEZ MANUEL SANTOS. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), exención del impuesto a las ganancias, impugnación de costas y otros reclamos conexos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada (practicando el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos de la CSJN en “Makler”, excluyendo las canceladas por moratoria); se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
- “Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial.”
- “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas.”
- “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
- “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
Disidencias/observaciones: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), sin que conste voto en disidencia material; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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