BLANCO MARCELO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de haberes, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes y actualizaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por ambas partes, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero 2021, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y dejó otros puntos confirmados, con regulación de costas y honorarios según lo especificado.
¿Quién es el actor?
BLANCO MARCELO MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con pretensiones relativas a la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación/aplicación de topes (art. 9 ley 24.463 y arts. 9, 25, 26 ley 24.241), declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609), y regulación de costas y honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes: a) se revocó lo ordenado en primera instancia en cuanto impuso aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; b) se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; c) se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado (imposición conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado); d) se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada en la instancia de grado y se diferirió su determinación, y en la Alzada se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios. Costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU…”
“Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
“Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los recursos interpuestos por ambas partes y, por ello, a) revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto…” (parte dispositiva transcripta).
- Disidencias relevantes: La Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no hay en el texto votación concurrente/discordante expresada como disidencia doctrinal dentro del acuerdo mayoritario que se transcriba aparte.
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