DETTINO JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió recurso de apelación contra ANSES por reajustes varios e impugnación de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no hay elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y que la cuestión materia de agravios está sometida a cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
DETTINO JUAN BAUTISTA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de disposiciones relativas a ajustes y movilidad de haberes previsionales (cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541, decretos reglamentarios, ley 27.609 y el tope del art. 9 de la ley 24463), en autos caratulados “DETTINO JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas en la Alzada por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar el recurso deducido; 2) confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada ... y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior ..."
- Disidencia relevante: se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN), pero la resolución final corresponde a los jueces firmantes y se funda en los párrafos arriba transcritos.
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