BOGADO RODRIGUEZ TOMASA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios en su haber previsional, incluyendo PBU, aplicación de topes y retención de ganancias. La Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (diferimiento de cuestionamientos sobre topes para ejecución) y confirmó la sentencia en lo demás, incluyendo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y la prescripción aplicada.
¿Quién es el actor?
Bogado Rodriguez Tomasa (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos de reajustes varios del haber previsional —redeterminación del haber inicial y movilidad posterior— planteos sobre Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, prescripción, tasa de interés, retención del impuesto a las ganancias y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): El Tribunal resolvió rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada; diferir para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; disponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia/otros: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), lo que consta en la firma; no existe voto en disidencia expresado en el texto principal.
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