GONZALEZ FELIPE SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de haberes previsionales por la Prestación Básica Universal y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada, revocando la orden de aplicar la diferencia porcentual respecto de enero-febrero 2021 y difiriendo para ejecución el examen de topes, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ FELIPE SANTIAGO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales, en particular reconocimiento/reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes y movilidad conforme normativa (ley 27609 y leyes/decretos conexos), y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó la decisión de primera instancia en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; diferirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (incluido el precedente “Villanustre”); confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado según lo indicado; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas de Alzada por su orden y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
2) “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
3) “Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’ Fallos 323:4216.”
4) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia/observaciones: Se consigna que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 R.J.N.); no se registra voto en disidencia material en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: