ORELLANA NORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Orellana reclamó reajustes varios contra ANSeS por redeterminación del haber, movilidad y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes: dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, revocó la orden relativa a enero-febrero 2021 y difirió para ejecución los cuestionamientos sobre bonos y topes, confirmando el resto.
Actor: ORELLANA NORA BEATRIZ. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión de bonos/refuerzos, discusión sobre topes de haberes y constitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes. En consecuencia, la Cámara dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; revocó la disposición de la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el examen de los reclamos relativos a las sumas extraordinarias (bonos/refuerzos) conforme al considerando VI y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes conforme al considerando VII; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia en lo demás; dispuso costas por su orden en alzada y fijó honorarios de la letrada actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto ... habilitaría a revisar el valor de la PBU..."
- "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Sobre las sumas extraordinarias y topes: "corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..." y "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes..."
Disidencias relevantes: La Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), por lo que no consta voto en minoría material distinto al acuerdo mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: