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DORREGO MIGUEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales por redeterminación de haberes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, ordenó ajustar las categorías de aportes autónomos según criterio Makler, revocó la aplicación de una diferencia sobre los haberes de enero-febrero 2021 y diferió para ejecución el control sobre topes, confirmando el resto y las costas tal como se indicó.

Recurso de apelacion Seguridad social Redeterminacion de haberes Movilidad Categorias autonomas Makler Moratoria Topes de haberes Costas Anses


¿Quién es el actor?

Dorrego Miguel Horacio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y de la movilidad posterior, inclusión/equiparación de categorías aportadas (autónomas), discusión sobre aplicación de topes de haberes y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora en los términos explicados: se ordenó practicar el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en “Makler” (excluyendo las canceladas por moratoria); se revocó la decisión de grado que aplicaba a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente pagados en 2020; se difirió para la etapa de ejecución el análisis del cuestionamiento sobre aplicación de topes (incluido Villanustre); se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en 30% de lo que se asigne en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)..." "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "V. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia/relevantes: La Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), por lo que no hay voto de disidencia material consignado en el expediente.

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