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BIEDMA RAUL DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo parcialmente lugar al de la demandada, dejando sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y confirmando la sentencia en lo demás, con costas y regulación honorarios.

Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.541 Movilidad Anses Costas Topes de haberes Emergencia Ejecucion Honorarios


¿Quién es el actor?

Biedma Raúl Daniel (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de actos y solicitud de reajustes varios del haber previsional —redeterminación del haber inicial y movilidad— y cuestionamientos relativos a la aplicación de leyes 27.541 y 27.609, topes de haberes y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; difirió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado respecto de lo indicado en los considerandos; confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios; ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y hacer lugar a la de la parte demandada, dejar sin efecto el diferimiento dispuesto y disponer la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ..." "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN. Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en la parte dispositiva: la Dra. Nora C. Dorado se encontró de licencia y no suscribe la presente.

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