BARRAZA EDELMIRA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por reajustes previsionales y la incorporación de bonos de refuerzo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de grado, rechazó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y condenó en costas a la actora en la alzada.
¿Quién es el actor?
BARRAZA EDELMIRA DORA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de las leyes de movilidad (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios) y pedido de incorporación de bonos de refuerzo e incrementos del haber mínimo desde agosto de 2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la actora. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417... Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal..."
"En ese sentido, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho... En efecto, la queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido; 2) Costas por su orden en la Alzada...; y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia/ausencia: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta votación disidente en el texto dispositvo final.
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