MAMMINI SUSANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales contra ANSES por la actora Susana Mammini. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de ANSES, diferenciando la aplicación de topes para etapa de ejecución y revocando la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021.
¿Quién es el actor?
MAMMINI SUSANA ELENA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la aplicación de aumentos, topes y movilidad (incluyendo efectos de decretos reglamentarios de la ley 27.541 y aplicación de diferencias para enero/febrero 2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocar la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmar lo demás de la sentencia apelada; costas por su orden en la alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "II.Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN. Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
2) "III. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos/adhesiones: se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente atento encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta disidencia de la mayoría en el bloque resolutorio.
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