VEGA NORA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios contra ANSeS buscando recálculo del haber inicial, actualización de la PBU y reconocimiento de bonos y suplementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a ambos recursos, difiriendo para la ejecución el tratamiento de los topes y de las sumas extraordinarias, confirmando la sentencia en lo demás y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
VEGA NORA DEL CARMEN (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios —redeterminación del haber inicial y movilidad, incidencia de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de bonos/refuerzos, aplicación de topes de haberes, exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a ambos recursos interpuestos. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes (considerando IV) y a las sumas extraordinarias/bonos (considerando IX). Se confirmó lo decidido por el juez de grado en lo demás que fue materia de agravios. Se confirmaron las reglas en torno a las costas de la instancia de grado en los términos indicados y se ordenó costas por su orden en la Alzada; además se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"IX. Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de 'refuerzos previsionales', 'bonos', 'suplementos', 'subsidios extraordinarios', etc. ... Que debe dejarse a resguardo el derecho de quien demanda en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión..."
"XI. Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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