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BOUTET RICARDO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionamientos a la metodología de cálculo del haber y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, con costas en la alzada y honorarios fijados en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Ley 27.426 Ley 27.609 Movilidad previsional Anses Costas Liquidacion Bonos previsionales Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

Boutet Ricardo Ignacio (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional, incluida la redeterminación del haber por servicios como trabajador autónomo y dependiente, la Prestación Básica Universal (PBU), exención del impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de leyes/decretos (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y DNU 274/24) y la incorporación de bonos de refuerzo al haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la actora; hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada y por ello confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN/ art. 36 ley 27.423 si no surgieran sumas a favor del actor; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó que los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada serán del 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o cuestiones especiales: Se deja constancia en el expediente que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no se registra disidencia en el texto dispositiv o final que figure como resolución del Tribunal.

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