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BRU PESCE BLAS MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actor reclamó reajustes varios contra ANSeS por redeterminación del haber inicial, movilidad y revisión de la PBU. La Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada, confirmó la sentencia en lo demás y reguló costas y honorarios (honorarios de alzada: 30% de lo estipulado en grado).

Reajustes varios Pbu Movilidad previsional Anses Costas Honorarios Ley 27.609 Ley 27.423 Ripte Constitucionalidad


¿Quién es el actor?

BRU PESCE BLAS MARCELO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; se confirmó lo resuelto sobre las costas de primera instancia según art. 68 CPCCN (con aplicación del art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación), se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo, se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material por otros magistrados en el texto del dispositivo.

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