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RODRIGUEZ, MARIA LORENA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la decisión de la Comisión Médica Central que negó el requisito de invalidez para el retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, valorando como válido el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad del 31,21%.

Recurso de apelacion Retiro por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad laboral 31 21% Ley 24.241 art.49 p.4 Confirmacion Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, MARIA LORENA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Que contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal."
- "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 11/06/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 31,21%."
- "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
- "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." Disidencia / firmas: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no existe voto de disidencia plasmado en el expediente.

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