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SUAREZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor promovió apelación contra la resolución de la Comisión Médica Central que negó el requisito de invalidez para acceder a jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, con costas por su orden.

Anses Jubilacion por invalidez Comision medica central Admisibilidad Confirmacion Incapacidad 21 69% Costas Apelacion Csjn Acordada 10/25


¿Quién es el actor?

SUAREZ, MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de jubilación por invalidez cuestionando el dictamen de la Comisión Médica Central que declaró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Se dispuso protocolizar, notificar, cumplir la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y remitir oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 21,69%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Disidencia o particularidades: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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