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MARTINEZ, MARCOS MARINO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el actor reconocimiento de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 contra la resolución de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central y declaró admisible el recurso; las costas se imponen por su orden.

Retiro por invalidez Ley 24.241 Comision medica central Incapacidad laboral 33 39% Anses Admisibilidad Costas Confirmacion Camara federal de la seguridad social Sentencia 03/09/2026


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, MARCOS MARINO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al beneficio de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró formalmente admisible el recurso y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo): "Que contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal." "Ese informe se produjo con fecha 22.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 33,39%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." Disidencias: No constan votos en disidencia; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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