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QUINTEROS, MARIA CRISTINA DEL VALLE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, considerando válido y determinante el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad del 44,20% al 20/07/2013.

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¿Quién es el actor?

QUINTEROS, MARIA CRISTINA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez conforme artículo 49 punto 4 de la Ley 24.241, impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Se dejó constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal." "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce al 20/07/2013, una incapacidad equivalente al 44.20% de su total laborativa." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." Disidencia/observación: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia acerca del mérito.

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