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NN: N.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

Investigación por presunto encubrimiento de contrabando contra Mateo Ferrero; se sobresee al imputado por inexistencia de elementos que acrediten el conocimiento del origen ilícito de la mercadería. El juez ordenó además remitir testimonios a la Dirección General de Aduanas para que investigue posible infracción aduanera (arts. 985 y ss.) y mantuvo la mercadería secuestrada a disposición de ese organismo.

Encubrimiento de contrabando Sobreseimiento Codigo aduanero arts. 874/985 Tenencia de mercaderia extranjera Prueba del elemento subjetivo Direccion general de aduanas Secuestro de mercaderia Pfa Arca Penal economico.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuaciones penales por infracción a la Ley 22.415). Demandado: Mateo Daniel FERRERO (DNI N° 41.834.878). Objeto: Investigación penal por presunto encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1°, inciso “d”, Ley 22.415) por tenencia de mercadería de origen extranjero sin documentación, y eventual transgresión del régimen infraccional aduanero (arts. 985 y ss. del Código Aduanero). Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento de Mateo Daniel Ferrero respecto del hecho por el cual se había recibido su declaración indagatoria, calificado prima facie como encubrimiento de contrabando; sin costas. Se ordenó la extracción de testimonios y su remisión a la Dirección General de Aduanas para que investigue la posible infracción prevista en los arts. 985 y siguientes del Código Aduanero, debiendo permanecer la mercadería secuestrada a disposición de dicho organismo. Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Para que la conducta investigada pueda subsumirse en la figura de encubrimiento de contrabando prevista en el art. 874, apartado 1°, inciso “d”, del Código Aduanero, resulta indispensable acreditar -además del elemento objetivo consistente en la tenencia de mercadería extranjera sin documentación que avale su ingreso legal al país
- el elemento subjetivo del tipo: que el imputado conociera, o hubiera debido presumir razonablemente, de acuerdo con las circunstancias del caso, que aquélla provenía de un hecho de contrabando." "En el caso, de las constancias reunidas -en particular, la naturaleza real, pública y comercialmente habilitada de los locales “Puxida” y “Mayer Dua”, la existencia de comprobantes de transferencia bancaria por cada una de las compras efectuadas, la correspondencia verificada entre el domicilio de Eletech S.R.L. y el de “Puxida”, y la circunstancia de que las adquisiciones fueron realizadas en forma paulatina, “a demanda”, en distintas fechas y por montos individuales que no superaban el umbral cuantitativo previsto para la figura de contrabando
- no surgen elementos que permitan afirmar que Ferrero conociera el origen ilegítimo de la mercadería, ni que las circunstancias de la adquisición fueran de una entidad tal que le impusieran, como comerciante minorista, la sospecha de que aquélla hubiera ingresado al país mediante una maniobra de contrabando." "Por los tópicos que sí se encuentran acreditados -esto es, la tenencia de mercadería de origen extranjero con fines comerciales sin el respaldo documental exigido por la normativa aduanera respecto de los ítems 37, 41, 49.2, 53, 58 y 60 del acta de verificación y aforo-, el hecho configuraría, en principio, la infracción aduanera prevista en el art. 985 y concordantes del Código Aduanero, relativa a la tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales, cuya investigación y juzgamiento corresponde a la Dirección General de Aduanas en su carácter de autoridad administrativa competente." (Se transcribe textualmente el dispositivo:) "RESUELVO: I. SOBRESEER a Mateo Daniel FERRERO (DNI N° 41.834.878) ... II. DISPONER la extracción de testimonios ... y su remisión a la Dirección General de Aduanas ... III. Regístrese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público Fiscal mediante cédula electrónica y, oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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