ROJAS, RAFAEL NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad laboral contra Provincia ART S.A. por lesiones sufridas en acto de servicio. La Cámara confirmó la condena y fijó el capital indemnizatorio en $601.020,86, con accesorios; además reguló costas y honorarios y aplicó costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
ROJAS, RAFAEL NICOLAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Comisión Médica 10 en grado).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de un infortunio ocurrido el 26/01/2020, con pedido de reparación por incapacidad física y psicológica y liquidación de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $601.020,86, que llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando V; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de las partes y peritos y las costas de Alzada, y fijó el porcentaje del 30% para el letrado que suscribió el escrito ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"En consecuencia, teniendo en cuenta la incidencia conjunta de los factores de ponderación (12%) sobre la incapacidad física determinada (5%) , corresponde fijar la incapacidad indemnizable en el 5,60% de la t.o. [5% de incapacidad física + 0,60% por factores de ponderación (12% de 5%)]."
"Corresponde, en consecuencia, rechazar el recurso deducido." (sobre el reclamo por incapacidad psicológica)
"El mismo, auspicio fijarlo en la suma de $500.850,72.
- ($75.288,57.
- x 53 x 5,6% x 65/29), que resulta superior al piso mínimo previsto por la Nota/Res. S.R.T. Nro. 76715123/2019 ($2.482.061 x 5,6% = $138.995,416.-), vigente a la fecha del infortunio (26/01/2020). A dicho monto, debe adicionarse la suma de $100.170,144.
- en concepto de indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773. Por ello, corresponde elevar el monto de condena a la suma de $601.020,86.-"
"En lo atinente a los accesorios, corresponde establecer que el crédito los devengará, desde su fecha de exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, que resulta ser de orden público y de aplicación inmediata, incluso de oficio."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino fundamentó la decisión; la Dra. María Dora González adhirió. No hubo disidencia.
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