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BAMBICHA, NATALIA DANIELA c/ LEMONCHELO S.R.L. -0- Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó registración, horas y diferencias salariales frente a Lemonchelo SRL y tres codemandados por responsabilidad solidaria. El Juzgado rechazó la demanda en lo formulado contra CARUCCI, REINWICK y BURSTEN, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios.

Despido Despido indirecto Registracion Liquidacion final Horas extras Prueba pericial Carta documento Costas Honorarios Responsabilidad solidaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BAMBICHA, NATALIA DANIELA. Demandado: LEMONCHELO SRL y, por responsabilidad solidaria, CARUCCI BRUNO ENRICO; REINWICK GUILLERMO DAVID; BURSTEN VERONICA. Objeto: Despido (despido indirecto/considerarse despedida por injuria), diferencias salariales, horas extras, registración correcta del vínculo (fecha de ingreso, categoría, remuneración), entrega de certificados (art. 80 LCT) y demás rubros indemnizatorios. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la actora contra CARUCCI, REINWICK y BURSTEN; se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades; se regularon honorarios (5 UMA para la actora, 8 UMA para las codemandadas y 3 UMA para el perito). (Esta es la decisión que surge del bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "La demandada no acreditó haberle abonado la liquidación final a la actora. Tampoco la actora pudo demostrar el silencio de la demandada, ni el intercambio telegráfico. Lo expuesto, sella la suerte del pleito. Corolario de lo expuesto, deviene en el rechazo de la demanda. Así lo decido." "En abril del 2017, percibió como salario la suma de $ 2.203. En agosto del 2017, último mes trabajado, percibió la suma de $ 8.624. La mejor remuneración mensual y normal de la actora BAMBICHA, NATALIA DANIELA
- CUIL Nº27-34139163-1, según se ha podido verificar de la documentación laboral aportada por LEMONCHELO S.R.L.
- CUIT N°30-71453760-8, correspondió al mes de julio de 2017 por un importe de $10.727,34.” Además, el tribunal valoró la prueba documental y pericial aportada (pericia contable) y la respuesta del Correo Argentino sobre la trazabilidad de envíos, y entendió que la actora no acreditó debidamente el silencio de la empleadora ni el intercambio telegráfico invocado como fundamento del despido por injuria.
- Votos en disidencia: No hay votos ni disidencias, se trata de sentencia de un Juez de primera instancia.

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