NUÑEZ, DANA CELESTE Y OTRO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
Los actores demandaron por reconocimiento de incapacidad derivada de afecciones del hombro derecho y columna lumbar contra GALENO ART S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia —haciendo lugar al reclamo— con la salvedad de que los intereses se calcularán conforme al considerando IV y mantuvo costas y honorarios adaptados al nuevo monto condenado.
Actor: NUÑEZ, DANA CELESTE y otro. Demandado: GALENO ART S.A. y otro (con intervención de GCQ & ASOC S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación/Fondo de Reserva de la LRT). Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral (incapacidades reconocidas por afecciones del hombro derecho y de la columna lumbar) y condena de la ART/aseguradora; impugnación de la liquidación, actualización e intereses y cuestiones relativas a aplicación del art. 55 Ley 27.802 y art. 129 LCQ; inembargabilidad de recursos del Fondo de Reserva.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia apelada (que había hecho lugar al reclamo en primera instancia), con la salvedad de que los intereses deberán calcularse conforme lo expresado en el considerando IV; se mantiene el pronunciamiento de grado sobre costas y honorarios (estos últimos referidos al nuevo monto de condena, capital más intereses); se imponen las costas de Alzada en el orden causado; y se regulan los honorarios de los letrados que actuaron en Alzada en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "La literalidad de la norma no admite otra interpretación más que la de que, cuando se trata de créditos laborales, los intereses se devengan hasta el efectivo pago, incluso ante la declaración de quiebra de la empresa."
- "En este marco, el agravio formulado, en el escrito recursivo, no brinda argumentos que logren rebatir la doctrina allí instaurada. Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en grado en este aspecto."
- "IV.
- En cuanto al cuestionamiento referido a los accesorios, éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- "VI.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Maria Dora Gonzalez adhiere al voto que antecede y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto.
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