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ORTIZ, LEONARDO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó por divergencia en la determinación de incapacidad y reclamó indemnización por accidente del 17/10/2023 y enfermedad profesional. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo por el accidente del 17/10/2023 y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.391.905,10 más intereses, costas y honorarios; rechazó el reclamo vinculado a la enfermedad profesional por falta de prueba del nexo causal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. ORTIZ, LEONARDO ALBERTO (C.U.I.L. N° 20117131700). Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.). Objeto: Recurso de apelación contra resoluciones del Servicio de Homologación/Comisión Médica (SRT) por divergencia en la determinación de incapacidad: (i) enfermedad profesional denunciada el 13/11/2023 (presunta hipoacusia severa) y (ii) accidente laboral denunciado el 17/10/2023 (lesiones en hombro, codo, muñeca y mano). Se solicita reconocimiento de incapacidad y condena de la ART. Decisión: Se hizo lugar a la acción respecto del accidente del 17/10/2023 y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $2.391.905,10 dentro de cinco días de notificada la liquidación (con intereses según pautas del considerando), se declararon las costas a cargo de la demandada y se regularon honorarios; en cambio, se rechazó el reclamo vinculado al expediente administrativo SRT 116260/24 (enfermedad profesional denunciada el 13/11/2023) por falta de prueba del nexo causal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales): 1) Conclusiones del perito designado: “El exhaustivo examen clínico-semiológico funcional llevado a cabo por este perito en la persona del actor, habiéndose considerado los exámenes complementarios transcriptos en la presente, ha permitido comprobar que el Sr. ORTIZ LEONARDO, presenta, hipoacusia perceptiva bilateral, limitación funcional de codo derecho, limitación funcional de codo y muñeca derechos, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 18% del Valor Obrero Total y Total Vida. En cuanto al aspecto psíquico, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado I-II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida Es todo cuanto tengo que informar a V.S. a quien Dios guarde.…” 2) Aclaraciones de la perito sobre la metodología y cálculo: “De acuerdo a lo expuesto, se concluyó que la incapacidad física del actor es del 18 %, que se discrimina a continuación: Limitación funcional de hombro derecho 9 %, limitación funcional de codo derecho 2 %, limitación funcional de muñeca derecha 2 %, hipoacusia bilateral 5 %, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el baremo 659/96. ... Por lo expuesto, no se deben perder de vista las conclusiones del informe pericial, ya que contiene la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas, el examen clínico, estudios complementarios, interconsultas especializadas y los principios científicos en que se funda…”. 3) Sobre la incapacidad psíquica y la valoración judicial del nexo: “Ahora bien, en cuanto a las conclusiones del perito respecto a la determinación de la incapacidad psicológica del accionante y su vinculación causal, es sabido que no es el galeno el llamado a decidir si entre la incapacidad que pueda evidenciar el trabajador y el hecho generador existe relación causal pues los médicos no asumen ni podrían hacerlo, el rol de los jueces en la apreciación de la prueba con relación a los hechos debatidos en la causa. Ello significa que, sin perjuicio del valor que quepa asignar a la opinión del experto en cuanto a si es factible o no médicamente que una cierta afección guarde relación con un cierto tipo de hecho, en los casos concretos debe acreditarse según corresponda cuáles han sido específicamente sus características, a fin de que el juez determine -considerando claro está la opinión médica
- si está probada o no la vinculación causal o concausal entre el infortunio y la incapacidad.-” 4) Sobre la falta de prueba del nexo causal en la enfermedad profesional: “De las constancias de autos, se advierte que la parte actora no produjo prueba alguna que permita dar cuenta las tareas que realizaba para la empleadora, para poder evaluar entonces la posibilidad de la existencia de un nexo de causalidad, como así tampoco detalló en su demanda cuales eran los agentes de riesgo que involucraban a su actividad, ni que tareas realizaba habitualmente para su empleadora. ... Por todo lo hasta aquí expuesto, y pese a la incapacidad informada por la experta desinsaculada en autos, concluyo que el accionante no ha logrado acreditar el nexo de causalidad entre las patologías detectadas y las tareas que dice realizar, y que las mismas fueran el hecho generador de las secuelas incapacitantes, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y las tareas realizadas. Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso correspondiente al expediente administrativo SRT 116260/24...” 5) Sobre la valoración parcial de la incapacidad por el accidente del 17/10/2023: respecto de ese siniestro el juez admite parcialmente el informe pericial y, por prudencia respecto del vínculo causal y la mecánica, otorga el 50% del porcentaje pericial en función del nexo, resultando incapacidad física estimada final “...resultando éste en un 6,5% de la T.O, ya que estimo se efectuó una correcta evaluación médico legal del daño sufrido... concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 7,28% de la T.O. ... Dicho lo anterior, no corresponde más que vincular la minusvalía del 7,28% de la T.O al Sr. ORTIZ, LEONARDO AL

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