BEGUIRISTAIN, PATRICIO AGUSTIN c/ LATINMARKET S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó por despido y por diferencias de viáticos, comisiones y SAC (segundo semestre 2018). La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado que rechazó la demanda en lo impugnado, imponiendo costas de Alzada por su orden y regulando honorarios de Alzada en el 20% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Beguiristain, Patricio Agustín.
¿A quién se demanda?
Latinmarket S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido —con peticiones accesorias relativas a viáticos pagados con demoras, fraccionamiento de comisiones de 2018 y diferencias de SAC (segundo semestre 2018)— y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de Alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa. (Decisión firme del acuerdo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso interpuesto por el trabajador quien tacha de arbitrario el pronunciamiento de grado que rechaza su demanda, y entiendo que no le asiste razón. Ello por cuanto: I
- La parte actora alega que existió una errónea valoración de la prueba testimonial en lo que refiere al reclamo por los viáticos abonados con demoras de hasta 60 días... Y si bien el accionante insiste en que el magistrado analizó aisladamente tales testimonios, lo cierto es que existen notables contradicciones entre ellos y la versión dada en el escrito inicial."
"Y conforme a los términos en que fue planteado el agravio, no puede considerarse que el recurrente haya controvertido tales fundamentos, en tanto de la mera lectura del recurso
- no solo se desprende una discrepancia con la valoración e interpretación efectuada por el sentenciante y cita de jurisprudencia
- sino que refiere aisladamente a las declaraciones de testigos pero sin señalar efectivamente los elementos probatorios que acrediten el grave perjuicio denunciado por el trabajador."
"Por todo lo expuesto, entiendo corresponde: I) Confirmar el pronunciamiento de grado en lo que fuera materia de recurso y agravios. II) Imponer las costas de Alzada por su orden, atento la índole de la cuestión litigiosa y por un principio de equidad (arts. 11 LCT y 68, 2º párrafo, CPCC). III) Regular los honorarios de Alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa."
- Citas y montos relevantes consignados en la sentencia: recibo digitalizado individualizado como “Liquidación Final, Ajuste SAC $ 57.691,65”; el actor indicó que la mejor remuneración devengada ascendió a $ 275.275,00. Fecha de la sentencia: 3/9/2026.
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; la Dra. Marina E. Pisacco adhiere al voto que antecede y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.
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