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MESSAROS, HORACIO EVARISTO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE TENIENTE GENERAL ROCA S.A. s/COBRO DE SALARIOS

El actor demandó por cobro de salarios adeudados correspondientes a enero-abril de 2018. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó la sentencia de grado y condenó a Empresa de Transporte Teniente General Roca S.A. a pagar $155.566,49 más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y emolumentos conforme se expresa en la parte resolutiva.

Cobro de salarios Licencia por enfermedad Renovacion de licencia profesional Condena Intereses moratorios Costas Honorarios Ley 27.802 Fuerza mayor Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Horacio Evaristo Messaro.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Teniente General Roca S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2018 que se alegan adeudados durante licencias y trámite de renovación de la licencia profesional.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $155.566,49, más los intereses fijados en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada, con excepción de los gastos del perito calígrafo que quedan a cargo del actor; se regularon honorarios de representantes y peritos en los porcentajes consignados y se fijaron emolumentos por la actuación ante la Cámara en el 30% de lo que correspondan percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal ilación, si la empresa tomó conocimiento de la falta de renovación de la licencia, debió haber agotado los medios para procurar la ocupación efectiva del trabajador (cfr. art. 78 de la LCT) antes de desentenderse del pago del salario, que ostenta carácter alimentario y, como tal, hace a su obligación más elemental." "Consecuentemente, por lo expuesto, y en atención a lo determinado por la perito contadora, la demanda progresará por el monto total de $155.566,49 (punto 8, fs. 3 del dictamen digitalizado el 7/10/20), que devengará accesorios desde que cada suma es debida." "En materia de adicionales del crédito en disputa, el Poder Legislativo ha innovado en la materia a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26)... la ley 27.802 consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple aplicación de intereses moratorios... a fin de evitar perjuicios extremos, lo hace imponiendo topes máximos y mínimos..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Marina E. Pisacco adhiere al voto del Dr. Pose y el acuerdo se expresa en la parte resolutiva transcripta.

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